Queda prohibida toda introducción al país de panfletos, diarios,
periódicos, volantes o folletos de propaganda política comprendidos en el inciso 1º del artículo 1º de esta ley, sin la autorización del Ministerio del Interior, a quien se deberá solicitar la referida autorización, acompañando un ejemplar de las publicaciones; podrá ordenar el Ministerio la apertura de los envases que la contengan, dando aviso previo a las personas o entidades a quienes vengan dirigidos. (*)