ASOCIACIONES ILICITAS




Promulgación: 18/06/1940
Publicación: 26/06/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 365
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Queda prohibida toda introducción al país de panfletos, diarios, 
periódicos, volantes o folletos de propaganda política comprendidos en el inciso 1º del artículo 1º de esta ley, sin la autorización del Ministerio del Interior, a quien se deberá solicitar la referida autorización, acompañando un ejemplar de las publicaciones; podrá ordenar el Ministerio la apertura de los envases que la contengan, dando aviso previo a las personas o entidades a quienes vengan dirigidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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