Los beneficios de las leyes jubilatorias que atiende la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares alcanzan a las personas que presten servicios al Estado, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
A) Que sean designadas por autoridad competente o mediante procedimiento
electivo legalmente calificado;
B) Que sean mayores de dieciocho años;
C) Que la prestación se haga personalmente;
D) Que sea remunerada; y
E) Que el Organismo al que el titular pertenezca esté afiliado a la Caja.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 45.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 5.