Los ciudadanos que al publicarse la presente ley tengan de diecinueve a
veinticinco años de edad, recibirán la misma instrucción a que se refiere
el primer inciso del artículo 10.
Aquellos que, en la misma fecha, tengan de veinticinco a treinta años,
recibirán la instrucción correspondiente a la "escuela del soldado" durante tres años y hasta ciento sesenta horas anuales.
Los ciudadanos que en la misma época a que se refieren los incisos
anteriores, estén en edad de integrar la Reserva Móvil o la Territorial, recibirán exclusivamente, durante tres años, instrucción de tiro, en la que se podrá emplear hasta cien horas anuales. (*)