CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

I

Carnet de Trabajo

Artículo 10

   Los patronos, artesanos o trabajadores independientes deberán anotar, 
bajo su firma, el carácter y modalidades de su actividad, en la primera hoja del Carnet de Trabajo.
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