CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

I

Carnet de Trabajo

Artículo 11

   Si la Oficina Nacional Electoral al formar los registros comprobara la 
existencia de jubilados o pensionistas que realizan actividades, lo 
comunicará a las instituciones respectivas. Las hojas de identificación pertinentes se guardarán en el registro de jubilados y pensionistas, hasta recibirse comunicación de haberse suspendido el goce del beneficio.
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