CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

I

Carnet de Trabajo

Artículo 13

   Si el patrono admitiera a su servicio a una persona que expresara no 
tener carnet, deberá exigirle que formule, el mismo día del ingreso la 
respectiva solicitud de esa credencial, no pudiendo hacerlo integrar el personal sin el cumplimiento de ese requisito.
   Los jefes de oficinas públicas tendrá las mismas obligaciones respecto a los empleados y obreros que ingresen a sus correspondientes oficinas.
Ayuda