CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

I

Carnet de Trabajo

Artículo 14

   Al requerir los servicios de trabajadores independientes, el patrono 
estará obligado a solicitar la exhibición del Carnet de Trabajo, en las 
condiciones citadas con anterioridad, cumpliendo a este respecto las obligaciones de que trata el artículo 12.
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