CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

I

Carnet de Trabajo

Artículo 15

   La Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, 
sufragará los gastos que demanda la entrega del carnet a los afiliados a las demás Cajas, debiendo comunicar, luego al Poder Ejecutivo, el monto de la erogación, a los efectos de que se prevea en el próximo Presupuesto General de Gastos, la reintegración de dicha suma.
Referencias al artículo
Ayuda