Es obligatoria la exhibición del Carnet de Trabajo a los Inspectores del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, del Instituto de
Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, y a los funcionarios públicos que
la ley o el reglamento determinen. Dichos funcionarios no podrán efectuar
anotaciones en el Carnet de Trabajo, pero estarán autorizados a retenerlo bajo recibo y con carácter de oportuna devolución, al único efecto de permitir, ante la superioridad, la comprobación de contravenciones.