CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

I

Carnet de Trabajo

Artículo 20

   Los organismos y funcionarios autorizados para el manejo y guarda de 
Carnets de Trabajo y hojas de cotización, no podrán utilizar esos documentos para otros fines que los determinados por esta ley ni conceder a su respecto información a terceros.
   La transgresión de este deber se reputará falta grave.
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