La Caja de Jubilaciones de la Industria, comercio y servicios Públicos
emitirá timbres con valor para el pago de las contribuciones patronales y
obreras, relativas a sus afiliados.
El pago por timbres no se aplicará a los empleados y obreros del Estado, salvo cuando a estos últimos se les pague por jornal.
Los timbres se emitirán por los valores de cada categoría y llevarán las siguientes menciones: Contribución jubilatoria.... Categoría... Fondo..