CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

III

Timbres de cotización

Artículo 24

   Las emisiones serán válidas por el tiempo que fije el Instituto de 
Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
   Los timbres de una emisión caducada, serán canjeables por los de la nueva emisión dentro del año siguiente a la fecha de su caducidad.
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