CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

III

Timbres de cotización

Artículo 25

   La venta de timbres de cotización estará a cargo de la Administración de Correos. No obstante podrán ser expedidos en las dependencias de la Caja y en otro lugar autorizado por el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, en las condiciones especificadas en el artículo 27.
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