Las hojas de cotización podrán ser retenidas por el patrono durante el
tiempo indispensable a la fijación de los timbres respectivos. También podrán serlo, mediante recibo en forma, por la Caja o los funcionarios habilitados para ello. A excepción de estos casos, dichas hojas no podrán ser retenidas, durante su vigencia, sin consentimiento del afiliado.