CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

IV

Hojas de cotización

Artículo 36

   El patrono deberá procurarse los timbres a sus expensas, sin perjuicio de la retención de montepíos que haga a su personal. En caso de atraso en el pago de salario, los timbres deberán ser fijados igualmente en las condiciones del artículo anterior.
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