CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

V

Pago directo

Artículo 39

   Sin perjuicio del pago de cotizaciones por timbres, los patronos deberán continuar pagando en la forma usual, esto es, mediante depósito en el Banco de la República, a orden de la Caja, dentro de los diez días siguientes a cada mes vencido las siguientes prestaciones: 

A) El tres por mil (3%o), sobre las ventas. (Artículo 4.º, inciso F), ley 
   16 de Agosto de 1928).
B) El dos por ciento (2%), sustitutivo sobre los salarios. (Artículo 48, 
   ley 11 de Enero de 1934). 
C) El tres por ciento (3%), sobre el importe de los servicios que presten 
   las empresas del fondo de servicios públicos, y de cuya recaudación 
   están encargadas. Artículo 8.º, ley 6 de Octubre de 1919).
D) Las indemnizaciones por despido sin justa causa. (Artículo 9.º, ley 11 
   de Enero de 1934).
E) Las diferencias por aumento. (Artículo 7.º, inciso G), ley 6 de Octubre 
   de 1919).
F) Las cuotas de amortización de deudas patronales. (Ley 10 de agosto de 
   1935).
G) Todas las otras cuotas especiales, a cargo del patrono, actualmente en 
   vigencia, o que se establezcan en lo sucesivo.

   No obstante, el Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, podrá disponer el cambio del sistema de pago para uno o más de los proventos mencionados.
Ayuda