CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

VI

Fiscalización

Artículo 40

   Los funcionarios de la Caja podrán examinar los libros de las empresas y exigir en cualquier momento la presentación de las hojas de cotización del personal en funciones, a los efectos de comprobar el pago regular de las prestaciones jubilatorias. Los gastos que a los efectos de la organización de este contralor realice el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, serán imputados a la partida autorizada a estos fines por la ley, debiendo incorporarse en el ejercicio siguiente al presupuesto respectivo. Los Inspectores del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, colaborarán en la vigilancia del cumplimiento de esta ley.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.947 de 26/07/1940 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.946 de 26/07/1940 artículo 40.
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