Los funcionarios de la Caja podrán examinar los libros de las empresas y exigir en cualquier momento la presentación de las hojas de cotización del personal en funciones, a los efectos de comprobar el pago regular de las prestaciones jubilatorias. Los gastos que a los efectos de la organización de este contralor realice el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, serán imputados a la partida autorizada a estos fines por la ley, debiendo incorporarse en el ejercicio siguiente al presupuesto respectivo. Los Inspectores del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, colaborarán en la vigilancia del cumplimiento de esta ley.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.947 de 26/07/1940 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.946 de 26/07/1940 artículo 40.