CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

VII

Penalidades

Artículo 44

   La omisión de la obliteración de los timbres en la forma dispuesta por el artículo 38, será castigada con una multa de veinte a cien pesos por cada infracción.
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