CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

VII

Penalidades

Artículo 53

   El que retenga el Carnet de Trabajo o la hoja de cotización de un afiliado, sin su consentimiento y sin estar legalmente autorizado para ello, incurrirá en el delito de abuso de autoridad, si es funcionario público, y de ocultación de documento público si es particular.
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