CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

VIII

Otras disposiciones

Artículo 57

   Los honorarios de los profesionales mencionados en el artículo anterior 
se fijarán de acuerdo con la tarifa que establezca el Poder Ejecutivo y serán satisfechos por las empresas en los siguientes casos:

A) De mora en el envío de planillas o en el pago de aportes, que no estén 
   autorizados por un régimen de facilidades. 
B) Cuando en la avaluación practicada resulten obligaciones superiores,    
   por lo menos en un 8%, a las denuncias por la empresa en sus planillas.

   Cuando el capital en giro no exceda de $ 2.000.00, y en los demás casos, los honorarios serán de cuenta de la Caja de Jubilacoines de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.
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