Los honorarios de los profesionales mencionados en el artículo anterior
se fijarán de acuerdo con la tarifa que establezca el Poder Ejecutivo y serán satisfechos por las empresas en los siguientes casos:
A) De mora en el envío de planillas o en el pago de aportes, que no estén
autorizados por un régimen de facilidades.
B) Cuando en la avaluación practicada resulten obligaciones superiores,
por lo menos en un 8%, a las denuncias por la empresa en sus planillas.
Cuando el capital en giro no exceda de $ 2.000.00, y en los demás casos, los honorarios serán de cuenta de la Caja de Jubilacoines de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.