CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

VIII

Otras disposiciones

Artículo 58

   El Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay podrá conceder facilidades para el pago de las sumas adeudadas hasta la  
promulgación de la presente ley. Si las empresas que no se hubieran acogido a este beneficio dejaran de abonar puntualmente sus obligaciones, perderán el derecho al goce de esas facilidades. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 59.
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