CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

VIII

Otras disposiciones

Artículo 60

   La Contaduría General de la Nación, una vez vencido el término fijado en el artículo 3.º, no intervendrá ninguna planilla de sueldos ni remuneración sin la debida constancia de que el personal en ella comprendido ha solicitado o posee el Carnet de Trabajo.
   Las Contadurías de las Cajas Civil, Escolar y Pensiones a la Vejez, quedan sometidas a la misma obligación.
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