CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

I

Carnet de Trabajo

Artículo 9

   Una vez provistos del Carnet de Trabajo, los empleados y obreros lo 
presentarán a los patronos o jefes de oficina, quienes procederán a dejar una primera constancia de encontrarse el titular a su servicio en esa fecha, de acuerdo con el texto que indique el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
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