PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/09/1940
Publicación: 21/09/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 644
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir en el Plan de Obras Públicas, que deberá ejecutarse durante los años 1940 y 1941, la suma de diecinueve millones novecientos noventa mil pesos ($ 19.990.000.00) en los conceptos expresados en el artículo 2º de esta ley. 
   Para financiar las erogaciones expresadas, el Poder Ejecutivo dispondrá de la suma, de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) de las utilidades que produzcan las ventas de divisas durante, los referidos años, y de la suma de once millones doscientos veintiséis mil pesos ($ 11.226.000.00) valor nominal, en títulos de Deuda Pública Nacional que se denominará "Deuda Obras Públicas 1940".
   Esa deuda devengará un interés de 5 % anual, y tendrá una amortización, acumulativa de 1 % también anual. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23 y 24.

BALDOMIR — JUAN JOSE DE ARTEAGA — CESAR CHARLONE
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