PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/09/1940
Publicación: 21/09/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 644
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Las obras correspondientes a las leyes números 9818 y 9876 de Abril 22 y Setiembre 15 de 1939 que estando estudiadas no hayan sido ejecutadas, deberán ser iniciadas dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de esta ley, y las obras determinadas por esta ley, deberán ser iniciadas antes del 30 de Marzo de 1942.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.144 de 28/04/1942 artículo 1.
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