CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 04/12/1940
Publicación: 23/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Es absolutamente incompatible el goce de jubilación servida por la Caja
de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, con cualquier forma de actividad remunerada comprendida en las leyes que rigen a dicha Caja. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 Derogada/o y 7.
Ayuda