CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 04/12/1940
Publicación: 23/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Derógase del capítulo V de la ley de 11 de Enero de 1934, los artículos 39, 40 y 41, quedando en vigencia todos los demás del mismo.
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