CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 04/12/1940
Publicación: 23/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   A partir del 1º de Enero de 1941, el Estado cumplirá el servicio de intereses y amortización de los Bonos de Previsión Social creados por las leyes de 4 de Agosto de 1933 y 11 de Enero de 1934, en la forma general dispuesta por el artículo 61 de la ley últimamente citada.
   Derógase el artículo 1º de la ley de Presupuesto de 1939 en la parte pertinente.
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