Declárase comprendido en las excepciones establecidas por el artículo 98 de la ley número 9640 de 31 de diciembre de 1936 al personal de los Servicios en explotación a cargo de la Dirección de Saneamiento, quedando facultado el Poder Ejecutivo para llenar, en el transcurso del Ejercicio, las vacantes que se produzcan.