Refuérzanse las partidas de gastos de la Dirección de Saneamiento, Item
8.06, con las siguientes:
1.02 Sueldos con cargo a partidas globales ............... $ 37.620.00
1.04 Jornales ............................................ " 15.060.00
2.01 Transportes de cosas ................................ " 19.000.00
2.02 Locomoción y viáticos ............................... " 4.704.00
2.06 Alumbrado, energía eléctrica, gas, agua y afines .... " 27.750.00
2.08 Arrendamientos ...................................... " 3.180.00
2.09 Gastos generales de oficina ......................... " 2.010.00
2.10 Servicios diversos .................................. " 2.089.20
3.03 Mobiliario y enseres diversos ....................... " 5.500.00
3.04 Utiles y materiales de oficina ...................... " 4.580.00
3.05 Material médico, hospitalario y de laboratorio ...... " 15.632.00
3.09 Vestuario y artículos afines ........................ " 1.650.00
3.10 Efectos de higiene y limpieza ....................... " 2.850.00
3.12 Combustibles y lubricantes .......................... " 56.364.00
5.04 Reparaciones y modificaciones de maquinarias,
equipos e instalaciones ............................. " 39.180.00
___________
$ 237.169.20
Suprímense los paréntesis que establecen reducción de asignaciones al
vacar los cargos de Maquinistas y Maquinistas 2.os de los Servicios Salto, Paysandú y Mercedes (Item 8.06, Partida 1.01, números 60, 61, 69, 70, 79 y 80).
Declárase comprendido en las excepciones establecidas por el artículo 98 de la ley número 9640 de 31 de diciembre de 1936 al personal de los Servicios en explotación a cargo de la Dirección de Saneamiento, quedando facultado el Poder Ejecutivo para llenar, en el transcurso del Ejercicio, las vacantes que se produzcan.
Autorízase la inversión de $ 37.250.00 (treinta y siete mil doscientos
cincuenta pesos) en gastos por una sola vez, para la instalación y adquisición de equipos, herramientas, etc., con destino a los servicios nuevos y ampliados, y para adquisición de camiones destinados a los servicios de Artigas, Fray Bentos, Tacuarembó, Trinidad, Rivera, Canelones, Melo y Colonia.
Exonérase a la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas, del pago de los derechos de Aduana, adicionales y demás gravámenes a la importación para los artículos y productos que, no fabricándose normal y convenientemente en el país, sean importados por dicha Dirección, para la ejecución de las obras que se le encomienden, la renovación de sus materiales e instalaciones y el mantenimiento y contralor de los servicios en explotación.