Exonérase a la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas, del pago de los derechos de Aduana, adicionales y demás gravámenes a la importación para los artículos y productos que, no fabricándose normal y convenientemente en el país, sean importados por dicha Dirección, para la ejecución de las obras que se le encomienden, la renovación de sus materiales e instalaciones y el mantenimiento y contralor de los servicios en explotación.