CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 03/01/1941
Publicación: 21/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La afiliación obligatoria de los patronos de empresas comprendidas por la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos se regirá por la presente ley.

BALDOMIR - ABALCAZAR GARCIA - JAVIER MENDIVIL
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