CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 03/01/1941
Publicación: 21/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Quedan amparados por esta ley:

   A) Los patronos que se encuentren en actividad en la fecha de su 
      promulgación.
   B) Los patronos que inicien la actividad o reingresen a ésta  
      posteriormente a la susodicha fecha de promulgación.
   C) Los patronos que se hubieran acogido en tiempo y forma a cualquier 
      sistema de jubilación patronal, vigente en la época en que lo   
      hicieren.
   D) Los patronos que hubieren estado en actividad documentalmente    
      probada el 1.º de Febrero de 1934. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 Derogada/o.
Referencias al artículo
Ayuda