Los trabajadores independientes que actúen en el desempeño de un oficio manual, sin personal, sin establecimiento abierto al público y sin estar obligados a abonar patente de giro se considerarán al solo efecto de esta ley, como obreros de las personas que utilicen sus servicios, siempre que éstos se apliquen a su propiedad o la empresa que representan.
En esos casos, los usuarios del servicio abonarán las contribuciones
pertinentes mediante fijación de timbres de contribución en el carnet de cotización del trabajador independiente.