CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 03/01/1941
Publicación: 21/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 63 de la ley de 11 de Enero de 1934, el Fondo de Retiros Patronales cubrirá los riesgos de invalidez, vejez, muerte, conforme a las siguientes reglas:
   A) A las personas imposibilitadas física e intelectualmente para   
      continuar en el ejercicio de su actividad.
   B) A las personas que lleguen a los sesenta años de edad, teniendo un    
      mínimum de diez años de servicios.
   C) A los que tengan cincuenta y cinco años de edad y treinta de   
      servicios.
   D) A los que fallezcan en el ejercicio de actividad o en el goce de 
      jubilación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda