Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 66
PLAZOS PARA LA INTERVENCIÓN DE GASTOS EMERGENTES DE CONTRATACIONES
(ART. 107 DEL TOCAF)
Fuente del Texto: TCR
Montevideo, 20 de marzo de 1991.
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 107 del Texto Ordenado de las Normas sobre Contabilidad y Administración Financiera;
RESULTANDO: que dicha norma, que tiene origen en el Artículo 659 de la Ley Nº 16.170 de 28.12.90, dispone: "Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas se entenderán, tácitamente producidas, luego de transcurridas cuarenta y ocho horas en caso de compras directas, cinco días hábiles en los casos de licitaciones abreviadas, y quince días hábiles para las licitaciones públicas, a contar de la recepción del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso.
En caso de compras directas, amparadas en causales de excepción, el plazo será el que hubiere correspondido según el monto del contrato.
En casos de especial complejidad o importancia, el plazo de la intervención previa del Tribunal de Cuentas podrá ser extendido por éste, hasta veinticinco días hábiles, debiendo comunicar al Organismo interesado que hará uso de esta prórroga, antes del vencimiento del plazo inicial.
Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez, cuando se requiera ampliación de información.
Respecto de los Organismos comprendidos en el Artículo 485 de la presente Ley, el plazo para la intervención será de cinco días cuando el gasto no exceda de N$ 40:000.000,oo (Nuevos Pesos cuarenta millones), y diez días hábiles cuando exceda de dicho monto y no supere los N$ 240:000.000,00 (Nuevos Pesos doscientos cuarenta millones)."
CONSIDERANDO: 1) que los plazos establecidos suponen en general una disminución de los que hasta el presente ha tenido este Tribunal para expedirse, por lo que deben tomarse las medidas adecuadas para que ello no opere en detrimento de la debida instrucción de los asuntos a consideración del Cuerpo;
2) que debe establecerse con la mayor precisión, lo referente al ámbito de aplicación de la norma, cómputo de los plazos, transcurso y suspensión de los mismos;
3) que la norma contempla distintas situaciones, según se trate de compras directas, licitaciones abreviadas o licitaciones públicas, lo que significa que sólo se refiere a gastos derivados de contratos y no a los que tienen otro origen;
4) que es necesario establecer con claridad el momento en que comienzan los plazos, a efectos de que no se computen inútilmente días y horas - según los casos - en que no se ha tomado conocimiento real del asunto;
5) que asimismo se debe establecer con precisión lo relativo a suspensión de los plazos, extensión de los mismos, remisión de expedientes incompletos, etc.;
ATENTO: a lo expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1º. Los plazos para la intervención de gastos y pagos comenzarán a contarse a partir de la fecha de Entrada Oficial del asunto al Tribunal de Cuentas, que será el día de la primera Sesión ordinaria posterior a su ingreso al Organismo. En los asuntos de competencia de los Auditores o Contadores Delegados, será a partir de la primera hora hábil del primer día hábil posterior a su recepción.
2º. Se entenderá por días y horas hábiles aquellos en que funcionen el Tribunal de Cuentas o sus Auditorías o Contadurías Delegadas, según los casos.
3º. Si no se hubieran remitido todos los antecedentes necesarios para la intervención del Tribunal de Cuentas, sus Auditores o Delegados, se entenderá que el asunto no ha tenido entrada hasta que, completados los mismos, se cumplan nuevamente los requisitos establecidos en el Artículo 1º. La omisión se hará saber al Organismo remitente, con o sin devolución de los antecedentes recibidos, según los casos.
4º. Los plazos serán los siguientes:
- 48 horas para las contrataciones directas por montos menores;
- 5 días hábiles para las licitaciones abreviadas, en general;
- 5 días hábiles para las contrataciones directas por una causal de excepción, cuando por su monto hubiera correspondido, de no mediar ésta, una licitación abreviada;
- 5, 10 o 15 días hábiles para las contrataciones de Entes Autónomos o Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado según los montos que se establezcan de acuerdo al Artículo 135 del Texto Ordenado de las Normas sobre Contabilidad y Administración Financiera;
- 15 días hábiles para las contrataciones directas o licitaciones abreviadas basadas en una causal de excepción, cuando de no mediar ésta, hubiera correspondido una licitación pública;
- 15 días hábiles para las licitaciones públicas.
5º. Cuando la especial complejidad o importancia del caso así lo justifique, a criterio del Tribunal de Cuentas, sus Auditores o Delegados, se extenderá el plazo a veinticinco días hábiles, procediéndose en la siguiente forma:
- Si es el Tribunal de Cuentas quien directamente decide la extensión, lo comunicará al Organismo remitente, sin desplazamiento del expediente, antes del vencimiento del plazo original;
- Si la decisión es adoptada por un Auditor o un Contador Delegado, lo comunicará de inmediato al Organismo actuante, y remitirá el expediente al Tribunal de Cuentas, expresando los motivos.
6º. Comenzado a transcurrir el plazo, haya sido o no extendido éste, el Tribunal de Cuentas, sus Auditores o Delegados podrán suspenderlo por una sola vez, a efectos de solicitar información complementaria; la suspensión se verificará en el momento en que se disponga solicitar información, siempre que el pedido sea recibido por el Organismo actuante antes del vencimiento del plazo.
7º. En los casos previstos en el Artículo anterior, el Organismo actuante dispondrá de un plazo de quince días hábiles para suministrar la información requerida.
8º. En caso de no recibirse, dentro del plazo establecido, la información complementaria requerida, queda sin efecto la fecha de ingreso original.
La reiniciación del trámite por el Organismo actuante, significará nueva fecha de ingreso.
9º. Si no recayere resolución del Tribunal de Cuentas, sus Auditores o Delegados, dentro de los plazos correspondientes, el gasto o pago se tendrá por intervenido tácitamente, y se devolverán sin más trámites los antecedentes al Organismo de origen.
10º. Todos los plazos a que se refiere esta Ordenanza serán de aplicación a los gastos y pagos derivados de contratos; no se aplicarán, en cambio, a los que tengan otro origen.
11º. Comuníquese y publíquese. (*)
(*) Nota aclaratoria: El artículo 107 es el actual artículo 124 del TOCAF, aprobado por Decreto Nº 150/012 del 11 de mayo de 2012.
Gral. Cr. GUILLERMO RAMÍREZ, Vice - Presidente, OSCAR W. MARTÍNEZ, Secretario General.
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