SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 6° DE LA ORDENANZA N° 64 RELATIVO A DESIGNACIÓN DE CONTADORES DELEGADOS


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ORDENANZA N° 83 TRIBUNAL DE CUENTAS SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 6° DE LA ORDENANZA N° 64 RELATIVO A DESIGNACIÓN DE CONTADORES DELEGADOS
Montevideo, 12 de octubre de 2004. VISTO: lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ordenanza N° 64 de este Tribunal de fecha 2 de marzo de 1988 relativo a la designación de Contadores Delegados; RESULTANDO: 1) que en el Inciso primero del Artículo 6 se establece que el Tribunal de Cuentas designará como Contadores Delegados a los Contadores a cargo de las Contadurías Centrales; 2) que si bien en el inciso segundo se prevé que en un mismo Organismo pueda haber más de un Contador Delegado debido al volumen de las tareas o la separación de áreas de actividad, se exige que los nombramientos de los mismos recaigan en Contadores que tengan a su cargo el control de legalidad del gasto; 3) que se ha constatado en varios Organismos dificultades para nombrar Contadores Delegados que revistan el mencionado carácter; CONSIDERANDO: que a efectos de superar la dificultad a que refiere el Resultando 3), es conveniente modificar el citado Artículo 6, consabido la posibilidad de designar Contadores Delegados a profesionales que no necesariamente ya tenían a su cargo el control de legalidad de gastos y pagos; ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el Artículo 211 Literal F) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Sustituir el Artículo 6 de la Ordenanza N° 64 por el siguiente: “Artículo 6 el Tribunal de Cuentas designará como Contadores Delegados a los Contadores a cargo de las Contadurías Centrales; 2) Cuando el volumen de las tareas a su cargo o la separación de áreas de actividad así lo amerite, podrán designarse además otros Contadores como Contadores Delegados, quienes a partir de su nombramiento deberán ejercer el control de legalidad del gasto y pago; y 3) Publíquese.


		
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