DISPONESE EL CONTRALOR QUE EJERCERA EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LO RELATIVO A LOS PROYECTOS DE INVERSION DE LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 18.996 (SISTEMA DE INVERSION PÚBLICA)


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                                    Montevideo, 16 de diciembre de 2015.

VISTO: lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012;

CONSIDERANDO: 1) que por el citado Artículo 23 se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y por el 24 se determina su alcance y se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentarlo;
              2) que el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 231/015  de 31 de agosto de 2015, reglamentó los procedimientos, en cuanto a su forma y oportunidad, que deberán cumplir las instituciones que se incorporan al SNIP;
              3) que el Artículo 4 del Decreto mencionado establece que, a efectos del SNIP, se entiende por inversión pública a la aplicación de recursos en todo tipo de bienes y actividades que incrementen el patrimonio de las instituciones alcanzadas por el Artículo 24 de la Ley N° 18.996, el capital físico, el capital humano y la creación de conocimiento cuyo fin sea crear, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o recuperar la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios;
              4) que a su vez se define como Proyecto de Inversión Pública al conjunto de actividades planificadas que, mediante el uso de insumos, generen productos y como Programa de Inversión Pública al conjunto coordinado de Proyectos de Inversión Pública referidos a un sector: área o región;
              5) que el Artículo 10 asigna a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) la administración y gestión del SNIP y el Artículo 12 dispone que dicha Oficina emitirá dos clases de informes técnicos a los Proyectos de Inversión Pública: informe de Conformidad Técnica (CT), en la etapa de preinversión, el que permite la presupuestación del proyecto pero no su ejecución, e informe de Dictamen Técnico Favorable (DTF), necesario para pasar a la etapa de ejecución del proyecto;
              6) que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 211 Artículo 211 de la Constitución de la República, compete a este Tribunal dictaminar e informar en materia de presupuestos e intervenir preventivamente en los gastos y en los pagos;
              7) que en consecuencia corresponde que este Tribunal efectúe el control del cumplimiento de las normas legales citadas;
              8) que resulta necesario que el SNIP proporcione los elementos técnicos para que el Tribunal de Cuentas pueda consultar en el Banco de Proyectos del SNIP la validez de los informes correspondientes a cada proyecto a través de su identificador único;
              9) que, asimismo, disponga de los instrumentos informáticos que permitan, tanto a los Organismos como a este Tribunal, la impresión de un certificado que acredite la validez del DTF de un proyecto y, para el caso de un programa de inversión SNIP, que el certificado de cuenta también del DTF de cada uno de los proyectos subsidiarios del mismo, para lo que es necesario la implementación de un esquema de identificación y registro de los certificados emitidos para su verificación posterior;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) El Tribunal de Cuentas controlará, respecto de los proyectos de inversión de los organismos comprendidos en el Artículo 23 de la Ley N° 18.996, que los mismos hayan obtenido los Informes técnicos correspondientes del SNIP; 2) En la etapa de intervención en materia presupuestal, se controlará que cada proyecto de inversión incluido en el presupuesto cuente con el informe de Conformidad Técnica (CT) del SNIP. A esos efectos, dichos organismos, al someter su presupuesto al control constitucional del Tribunal (Artículo 211 Literal A) presentarán la documentación que respalde la existencia de CT de cada programa o proyecto de inversión SNIP incluido en dicho presupuesto; 3) En oportunidad de someter a la intervención preventiva cualquier gasto asociado a proyectos de inversión SNIP, los organismos presentarán, junto a la documentación referida al proyecto presupuestal y al gasto, la documentación que verifique la validez del DTF, emitida por el SNIP. Cuando se trate de un gasto asociado a un programa de inversión SNIP, los organismos remitirán la identificación tanto del programa como de los proyectos que originan el gasto para permitir la verificación de que cada uno de estos posea el DTF; 4) Al efectuar la intervención preventiva del gasto, el Tribunal controlará por si o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, que el proyecto cuente con Dictamen Técnico Favorable (DTF) del SNIP; la validez del DTF se controlará tanto en los programas como en los proyectos de inversión SNIP; 5) El control sobre la validez del DTF de un programa o proyecto debe extenderse a toda intervención preventiva que se realice durante la ejecución de los mismos ya que el DTF puede perder validez por motivos determinados; 6) Los controles precedentes se efectuarán una vez que el Tribunal de Cuentas disponga de la información y elementos técnicos referidos en los Considerandos 7) y 8); 7) Comuníquese a las Divisiones Jurídica y Auditoría; 8) Publíquese.


		
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