Ref.: Procedimiento interno para denuncias de presuntas infracciones aduaneras


Fuente del Texto: DNA

Derogado/a por: Resolución General DNA Nº 10/021 de 18/03/2021 numeral 1 (Procedimiento interno para denuncias y actuaciones).
                                                     O/D No. 83/2013.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Montevideo, 27 de diciembre de 2013.

VISTO: los artículos 311 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 147 de la Ley 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el Decreto 403/2013, de 16 de diciembre de 2013, por los cuales se constituye y reglamenta el Fondo por Mejor Desempeño destinado al pago de compensaciones especiales a los recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas.

RESULTANDO: I) Que el art. 147 de la Ley 19.149, dispone: "Sustitúyese el artículo 202 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por• el artículo 302 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
   "ARTÍCULO 202.- En los procesos aduaneros, una vez ejecutoriada la sentencia de condena, los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional deberán rematarse.
   En caso que los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional hubieren sido rematados de conformidad con el artículo 283 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 159 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, con anterioridad al dictado de la sentencia de condena, una vez dictada ésta, su producido se distribuirá en la forma prevista en el inciso cuarto de este artículo.
   El remate de los bienes referidos en los incisos anteriores, se efectuará sobre la base de las dos terceras partes del valor en aduana fijado por la Dirección Nacional de Aduanas, el que no admitirá impugnación alguna. Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta, sobre la base de la mitad del valor fijado por la Dirección Nacional de Aduanas. Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta sin base y será rematado al mejor postor. 
   El producido del remate de los bienes a que refiere este artículo, deducidos los gastos, se distribuirá de la siguiente manera:
   A) 20% (veinte por ciento) para el fondo creado por los artículos 242, 243 y 254 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
   B) 50% (cincuenta por cielito) que tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño.
   C) 30% (treinta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales en sustitución de la tributación aplicable, en caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno. En caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera no haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno, el porcentaje establecido en el presente literal también tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño.
   Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer, en cualquier estado de los procedimientos, mientras no se hubiere efectuado la comercialización de la mercadería incautada, mediante resolución fundada, comunicando fehacientemente a la autoridad competente:
   1) Que la comercialización sólo se realice con destino al mercado externo.
   2) Que la mercadería deberá salir a la venta con el valor base que se establezca en la respectiva resolución.
   En caso que se haya frustrado la venta de la mercadería en remate por falta de oferentes, la Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar a la autoridad competente que la mercadería sea donada o destruida.
   Derógase el artículo 291 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 495 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973.
   El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo a que refiere el artículo 311 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010".
          II) Que el art. 311 de la Ley 18.719, establece: "El producido de las multas por la comisión de todo tipo de infracción aduanera, será distribuido del siguiente modo:
A) 70% (setenta por cielito) que tendrá como destino la constitución de un Fondo por Mejor Desempeño, para compensaciones especiales de los recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas. A los efectos de su distribución se tendrán en cuenta el cumplimiento de metas de desempeño personales, gripales e institucionales así COMO la participación del funcionario en la constatación de infracciones aduaneras. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la presente disposición.
   Las compensaciones a distribuirse entre los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas conforme a lo dispuesto precedentemente, estarán comprendidas en las limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación.
B) 15% (quince por ciento) destinado a la formación de un fondo para el fortalecimiento operativo de la represión del contrabando debiendo aplicarse a erogaciones directamente relacionadas con tal fin.
C) 15% (quince por ciento) dirigido al fortalecimiento tecnológico de la Dirección Nacional de Aduanas, la que presentará anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación un plan de proyectos de inversión que incluirán exclusivamente tecnología destinada a detección de presuntas infracciones aduaneras y control de tránsito cíe mercaderías. Tales proyectos deberán contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9.843, de 17 cíe julio de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo".
         III) Que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 403/2013, de 16 de diciembre de 2013, ha reglamentado las normas legales antes transcriptas regulando la integración del Fondo por Mejor Desempeño, su mecanismo de cálculo y distribución, y el procedimiento de evaluación y calificación.
          IV) Que el referido Decreto 403/2013, de 16 de diciembre de 2013, en su art. 5, lit. c) dispone: "Factor Participación del funcionario en la constatación de infracciones aduaneras: A los efectos de la incidencia de este factor, se establecerán cinco categorías de participación, en función del monto de infracciones aduaneras cobradas por la DNA en las que participe el funcionario, teniendo en cuenta los niveles de recaudación por detección de infracciones en el ejercicio anterior así como las metas de recaudación por el mismo concepto, definidas por la Administración para el ejercicio siguiente.
Las cinco categorías asumirán respectivamente los valores, 1,2 (uno y dos décimos), 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco).
Los montos correspondientes a cada categoría serán definidos cada aíro, considerando las metas de recaudación establecidas por la DNA para el período correspondiente".
          V) Que el referido Decreto 403/2013, de 16 de diciembre de 2013, en su art. 16, establece, "El presente Decreto entrará en vigencia a partir del  primer día el mes siguiente al de la fecha de su aprobación y afectará a los fondos descritos en el artículo 1 del presente, por las infracciones aduaneras formalmente denunciadas a partir de dicha fecha, resultantes de actos administrativos firmes o sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Para la distribución y efectivo cobro del producido de los montos previstos en el artículo 1, por infracciones aduaneras formalmente denunciadas, o reconocidas en acta por el infractor con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto se aplicará el régimen resultante de lo dispuesto en los artículos 166 y 167 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001";

CONSIDERANDO: I) Que en función de la normativa expuesta, el producido de las multas por la comisión de todo tipo de infracción aduanera conformará un Fondo que será administrado por la Dirección Nacional de Aduanas para compensar a sus funcionarios, dejando de tener como destino el premio o remuneración directa del denunciante;
             II) Que en razón de lo anterior, es necesario y conveniente establecer un procedimiento interno a los efectos de la elaboración, presentación, registro y procuración de denuncias;
            III) Que dichas medidas redundarán en una mejora en la eficacia y eficiencia para la gestión aduanera y en la represión de infracciones, propiciando y facilitando además la coordinación y el control por parte de la DNA de las actuaciones infraccionales en las que intervengan sus funcionarios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del Decreto Ley No 15.691 - Código Aduanero Uruguayo -,la reglamentación vigente y lo dispuesto en los capítulos II y III del Decreto 204/2013, de 17 de julio de 2013, (Reestructura Organizativa de la Dirección Nacional Aduanas);

                      LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
                                 RESUELVE:

1°) (Actas de Incautación relativas a contrabando y abandono infraccional).- 1.1.-Los procesos de contrabando y abandono infraccional que puedan iniciarse con la presentación de Actas de Incautación de funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas en cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo, se tramitarán con la presentación de dicha acta ante la Jurisdicción competente la que hará las veces de denuncia.
1.2.- En caso de realizarse por el Poder Judicial observaciones que requieran asistencia letrada, los funcionarios actuantes en Montevideo y Canelones deberán recurrir al asesoramiento del Departamento Contencioso Letrado de la División Gestión Jurídica y Notarial, mientras los funcionarios actuantes en el resto del país deberán recurrir al asesoramiento de un Asesor Letrado de la Administración de Aduana a la que pertenecen los funcionarios, o de no existir Asesor Letrado en la respectiva Administración de Aduana al Asesor Letrado de la Administración de Aduana más próxima.
1.3.- Los funcionarios actuantes, que sean designados por escrito por su jerarca inmediato, deberán cargar en el sistema informático Lucía, dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la presentación del acta de incautación a la jurisdicción competente, la información requerida en el Módulo "Denuncias Aduaneras", así como agregar las actuaciones más relevantes del proceso y su resultado final.

2°) (Denuncias de infracción de diferencia).- En estos casos los funcionarios actuantes seguirán el procedimiento establecido en el artículo 250 de la Ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y una vez otorgada el acta de discrepancia a que refiere dicho artículo, se remitirán los obrados en Montevideo y Canelones al Departamento Contencioso Letrado de la División Gestión Jurídica y Notarial y en el resto del país al Asesor Letrado de la Administración de Aduana donde se detectó la irregularidad o, en caso de no haberlo, al Asesor Letrado de la Administración de Aduana más próxima, para la confección de la denuncia para iniciar el juicio. El Departamento Contencioso Letrado, o el Asesor Letrado de la Administración de Aduana, en su caso, será el responsable de cargar en el sistema informático Lucía, dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la presentación de la denuncia, la información requerida en el Módulo "Denuncias Aduaneras", y de realizar la procuración correspondiente del caso.

3°) (Denuncias de Otras Infracciones Aduaneras (defraudación de valor, defraudación residual, desvío, contrabandos no comprendidos en el numeral 1° por la inexistencia de acta de incautación o por su gran complejidad) en Montevideo y Canelones).- 3.1.- La Oficina que detecta la eventual irregularidad, realizará un informe fundado explicando pormenorizadamente los hechos que motivan la denuncia, los fundamentos normativos aplicables, y acompañando toda la documentación y prueba necesaria. Dicho informe, será firmado por los funcionarios que hayan detectado la irregularidad y por su superior inmediato, debiéndose iniciar el correspondiente expediente y remitirse al Departamento de Asuntos Jurídicos.
3.2.- El Departamento de Asuntos Jurídicos analizará el informe referido en el numeral anterior y dictaminará estableciendo si existe o no presunción de infracción y por ende mérito para la denuncia de acuerdo a los elementos aportados.
3.3.- De entenderlo del caso, el Departamento de Asuntos Jurídicos de la División Gestión Jurídica y Notarial, podrá solicitar información y probanzas adicionales a la Oficina que detectó la eventual irregularidad u otras oficinas del organismo que entienda del caso.
3.4.- En función de lo informado por el Departamento de Asuntos Jurídicos y las resultancias de obrados, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), por resolución fundada, determinará si existe mérito o no para efectuar la correspondiente denuncia por presunta infracción aduanera ante la jurisdicción competente.
3.5.- Ante resolución de la DNA ordenando la denuncia, el expediente será enviado para la formulación de la misma al Departamento Contencioso Letrado de la División Gestión Jurídica y Notarial.
3.6.- El Departamento Contencioso Letrado cargará en el sistema informático Lucía, dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la presentación de la denuncia, la información requerida en el Módulo "Denuncias Aduaneras", y realizará la procuración correspondiente.

4°) (Denuncias de Otras Infracciones Aduaneras (defraudación de valor, defraudación residual, desvío, contrabandos no comprendidos en el numeral 1° por la inexistencia de acta de incautación o su gran complejidad) para el resto del país).- 4.1.- La Oficina que detecta la eventual irregularidad, realizará un informe fundado explicitando pormenorizadamente los hechos que motivan la denuncia, los fundamentos normativos aplicables, y acompañando toda la documentación y prueba necesaria. Dicho informe, será firmado por los funcionarios que hayan detectado la irregularidad y por su superior inmediato, se formará expediente con las actuaciones y se remitirá el mismo al Asesor Letrado de la Administración de Aduana correspondiente.
4.2.- El Asesor Letrado de la Administración de Aduana donde se detectó la irregularidad, informará estableciendo si existe o no presunción de infracción y por ende mérito para la denuncia de acuerdo a los elementos aportados. 
4.3.- De entenderlo del caso, el Asesor Letrado podrá solicitar información y probanzas adicionales a la Oficina que detectó la eventual irregularidad u otras oficinas del organismo.
De no existir Asesor Letrado en la respectiva Administración de Aduana deberá informar el Asesor Letrado de la Administración de Aduana más próxima.
4.4.- El Administrador de Aduana - en ejercicio de facultades delegadas -, por resolución fundada, determinará si hay mérito o no para efectuar la correspondiente denuncia por presunta infracción aduanera ante la Sede competente.
4.5.- Ante resolución del Administrador ordenando la denuncia, el Asesor Letrado actuante redactará la denuncia correspondiente, la presentará y realizará la procuración de la misma ante la Sede Competente.
4.6.- En caso de denuncia, el Asesor Letrado actuante cargará en el sistema informático Lucía, dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la presentación de la misma, la información requerida en el Menú "Denuncias Aduaneras", y realizará la procuración correspondiente.

5°) (Infracción de Contravención).- La infracción de contravención se continuará rigiendo por lo dispuesto en la Orden del Día 61/2011, de 7 de octubre de 2011.

6°) (Coordinación de actuaciones procesales).- El Departamento Contencioso Letrado, cuando lo considere necesario, coordinará los criterios de actuación y procuración con los Asesores Letrados del país que revisten en todas las Administraciones de Aduana de la DNA (Decreto 204/2013, de 17 de julio de 2013, punto 111.2.9.3.3).

7°) (Delegación).- En función de lo expuesto en la parte expositiva de la presente y atento a la mejor descentralización de la función aduanera, a efectos de lograr mayor eficacia y eficiencia en la detección y persecución de los ilícitos aduaneros, delégase en las Administraciones de Aduanas respectivas la potestad de resolver en forma fundada acerca de la pertinencia o no de efectuar las denuncias correspondientes en las actuaciones que se le eleven conforme a lo dispuesto en el numeral 4° de la presente.

8°) (Deber).- Todo funcionario aduanero, actuando en su calidad de tal, tiene la obligación de ajustar su accionar a lo dispuesto en la presente Orden del Día, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa y/o penal.

9°) (Vigencia).- Lo dispuesto en la presente resolución regirá a partir del día 1 de enero de 2014.

10°) (Publicidad).- Regístrese y dése en Orden del Día. Por la Asesoría de Comunicación Institucional insértese en la página WEB del Organismo y publíquese en el Diario Oficial, la que asimismo comunicará a la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, a la Cámara de Industrias, a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a la Unión de Exportadores, CUPROMAR, AUDACA, CENNAVE, y CATIDU. Cumplido, con constancias, archívese por el Departamento de Mesa de Entrada y Archivo de la División Gestión de Recursos.

EC/rb/si/mb/dv


                                     Cr. Enrique Canon
                                Director Nacional de Aduanas.


		
		Ayuda