Resolución General DNA N° 10/021
Ref.: Procedimiento interno para denuncias de presuntas infracciones aduaneras y coordinación de actuaciones procesales.
Fuente del Texto: DNA
RG. 10/2021
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Montevideo, 18 de marzo de 2021.
VISTO: los artículos 311 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 147 de la ley 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el Decreto 403/2013, de 16 de diciembre de 2013, por los cuales se constituye y reglamenta el Fondo por Mejor Desempeño, así como la plena vigencia de todos los artículos procesales de la Ley 19.276, de fecha de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19.394, de 20 de mayo de 2016, y el Decreto 315/2019 de 28/10/2019 por el cual se aprobó la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA)
RESULTANDO: I) Que con el establecimiento de la plena vigencia de todas las disposiciones procesales de la Ley 19.276, de fecha de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, ha cesado la jurisdicción en materia infraccional aduanera de la Dirección Nacional de Aduanas.
II) Que los arts. 235, 236 y 237 de la Ley 19.276 regulan el deber de recibir denuncias, el método, el contenido y las formalidades de la misma.
III) Que el Decreto 315/2019, de 28/10/2019, dio nueva estructura a la DNA y dentro de las "actividades claves" del Departamento Contencioso Letrado de la División Gestion Jurídica y Notarial estableció las siguientes: "1.- Dirigir y controlar la representación en los juicios ya sea como denunciante, actor, demandado o tercerista ante el Poder Judicial...; 2.- Dirigir y coordinar los criterios y actuaciones contenciosas con las Administraciones de Aduanas y sus respectivos asesores letrados".
CONSIDERANDO: I) Que ante los cambios normativos relativos al Fondo por Mejor Desempeño se dictó la Orden del Día 83/2013, de 27 de diciembre de 2013, que es necesario actualizar en función de las disposiciones del Código Aduanero, del Decreto 315/2019 y de los letrados con que cuenta actualmente la Dirección Nacional.
II) Que asimismo, corresponde especificar las tareas de apoyo al Departamento Contencioso Letrado de la División Gestión Jurídica y Notarial de los funcionarios letrados que se encuentran desempeñando en las distintas Áreas y Administraciones de Aduana,
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a los dispuesto por el art. 6 de la Ley 19.276, de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay y a las facultades conferidas por el Decreto 315/2019, de 28 de octubre de 2019.
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1°) Actas de Incautación relativas a contrabando y abandono infraccional- 1.1.- Los procesos de contrabando y abandono infraccional que puedan iniciarse con la presentación de Actas de Incautación de funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas en cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo, se tramitarán con la presentación de dicha acta ante la Jurisdicción competente la que hará las veces de denuncia (art. 224, CAROU).
1.2.- En caso de realizarse por el Poder Judicial observaciones que requieran asistencia letrada, los funcionarios actuantes deberán recurrir al asesoramiento de un Asesor Letrado, conforme a las asignaciones efectuadas por el Área Gestión Operativa Aduanera, o del Área correspondiente.
1.3.- Los funcionarios actuantes, que sean designados por escrito por su jerarca inmediato, deberán cargar en el sistema informático Lucía, la información requerida en el Módulo "Denuncias Aduaneras", así como agregar las actuaciones más relevantes del proceso y su resultado final. Todo cambio en el Módulo referido, será comunicado por el Área Tecnologías de la Información
2°) (Denuncias de Infracción de Diferencia).- En estos casos los funcionarios actuantes seguirán el procedimiento establecido en los artículos 224, 225 literal C y 241.1 de la Ley 19.276, y una vez otorgada el acta de discrepancia a que refiere dicho artículo, se remitirán los obrados al Asesor Letrado, conforme a las asignaciones efectuadas por el Área Gestión Operativa Aduanera, o del Área correspondiente, para la confección de la denuncia para iniciar el juicio. El Asesor Letrado a cargo, será el responsable de cargar en el sistema informático Lucía, la información requerida en el Módulo "Denuncias Aduaneras", y de realizar la procuración correspondiente del caso. Todo cambio en el Módulo referido, será comunicado por el Área Tecnologías de la Información.
3°) (Denuncias de Otras Infracciones Aduaneras (defraudación de valor, defraudación residual, desvío, contrabandos no comprendidos en el numeral 1° por la inexistencia de acta de incautación o por su gran complejidad). 3.1.- La Oficina que detecta la eventual irregularidad, realizará un informe fundado (art. 225 literal C y art. 241.1 de la Ley 19.276) explicitando pormenorizadamente los hechos que motivan la denuncia, los fundamentos normativos aplicables, y acompañando toda la documentación y prueba necesaria. Dicho informe, será firmado por los funcionarios que hayan detectado la irregularidad y por su superior inmediato, se formará expediente con las actuaciones y se remitirá el mismo al Asesor Letrado, conforme a las asignaciones efectuadas por el Área Gestión Operativa Aduanera, o del Área correspondiente.
3.2.- El Asesor Letrado informará estableciendo si existe o no presunción de infracción y por ende mérito para la denuncia de acuerdo a los elementos aportados.
3.3.- De entenderlo del caso, el Asesor Letrado podrá solicitar información y probanzas adicionales a la Oficina que detectó la eventual irregularidad o a otras oficinas del organismo.
3.4.- El Administrador de Aduana o el Gerente del Área actuante, por resolución fundada, será quien determine si existe mérito o no para efectuar la correspondiente denuncia por presunta infracción aduanera ante la jurisdicción competente
3.5.- Ante resolución fundada ordenando la denuncia, el Asesor Letrado actuante redactará la denuncia correspondiente, la presentará y realizará la procuración de la misma ante la magistratura competente. Asimismo, cargará en el sistema informático Lucía, la información requerida en el Módulo "Denuncias Aduaneras".
4°) (Infracción de Contravención).- La infracción de contravención se continuará rigiendo por lo dispuesto en la Resolución General 80/2020, de 15 de setiembre de 2020 relativa al "Procedimiento para la imposición de la infracción aduanera de contravención".
5°) (Coordinación de actuaciones procesales).- 5.1.- El Departamento Contencioso Letrado coordinará los criterios de actuación y procuración, respecto de los juicios que tiene a su cargo, con los Asesores Letrados del país que revisten en todas las Administraciones de Aduana de la DNA o con los Asesores de Área, pudiendo delegarle litigios en los casos que se estime conveniente en forma total o parcial (Decreto 315/2019, de 28/10/209). 5.2.- Los citados Asesores Letrados realizarán tales actividades sin perjuicio de las tareas de asesoramiento legal respectivo, así como la realización de dictámenes en los expedientes que se le requieran.
6°) (Delegación).- En función de lo expuesto en la parte expositiva y atento a la mejor descentralización de la función aduanera, a efectos de lograr mayor eficacia y eficiencia en la detección y persecución de los ilícitos aduaneros, delegase en las Administraciones de Aduana y en los Gerentes de Área respectivos la potestad de resolver en forma fundada acerca de la pertinencia o no de efectuar las denuncias correspondientes en las actuaciones que se le eleven conforme a lo dispuesto en el numeral 3° de la presente.
7°) (Vigencia).- Lo dispuesto en la presente resolución regirá a partir del día 24 de marzo de 2021.
8°) (Derogación).- Se deroga la Orden del Día 83/2013 de 27 de diciembre de 2013.
9°).- (Publicidad).- Regístrese y publíquese la presente Resolución General y por la Asesoría de Comunicación Institucional insértese en la página Web del Organismo y publíquese en el Diario Oficial, la que asimismo comunicará a la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, a la Cámara de Industrias, a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, a la Unión de Exportadores, CUPROMAR, AUDACA, CENNAVE y CATIDU, dicha Asesoría conservará archivo de las constancias de las comunicaciones efectuadas. Cumplido, con constancias, archívese por el Departamento Centro de Atención al Usuario.
Cr. Jaime Borgiani, Director Nacional de Aduanas.
JB/rb/dv
(*)Notas:
(Procedimiento interno para denuncias y actuaciones) derogó a: Orden del día Nº 83/013 de 27/12/2013.
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