Fecha de Publicación: 12/03/2002
Página: 708-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 117/002

Dirección General Impositiva 
Resolución 117/002

Fíjase para los bienes comprendidos en el numeral 4) del Artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, la base de cálculo a los efectos de realizar el anticipo del Impuesto Específico Interno, establecido en el Artículo 4° del Decreto 335/996.

                                          Montevideo, 7 de marzo de 2002

VISTO: El régimen de anticipos establecido en el Decreto Nº 335/996 de 28 
de agosto de 1996.

RESULTANDO: Que en lo que respecta al Impuesto Específico Interno, dicha 
norma faculta a la Dirección General Impositiva, a ajustar la base de 
cálculo de los pagos a cuenta, cuando las condiciones de comercialización 
lo hagan necesario.

CONSIDERANDO: Que en el caso de los bienes incluidos en el numeral 4) del 
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, resulta conveniente 
realizar una adecuación de la referida base.

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio 
de Economía y Finanzas,

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Fíjase para los bienes comprendidos en el numeral 4) del artículo 1º del 
Título 11 del Texto Ordenado 1996 en el 100% (cien por ciento) de la suma 
del valor en Aduana más el arancel, la base de cálculo a los efectos de 
realizar el anticipo del Impuesto Específico Interno, establecido en el 
artículo 4º del Decreto Nº 335/996 de 28 de agosto de 1996.

2

 Lo dispuesto en el numeral anterior entrará en vigencia a partir del 1º 
de abril de 2002.

3

 Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación 
nacional. Insértese en el Boletín Informativo y cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. MARCELO BRASCA.


Ayuda