Resolución 117/002
Dirección General Impositiva
Resolución 117/002
Fíjase para los bienes comprendidos en el numeral 4) del Artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, la base de cálculo a los efectos de realizar el anticipo del Impuesto Específico Interno, establecido en el Artículo 4° del Decreto 335/996.
Montevideo, 7 de marzo de 2002
VISTO: El régimen de anticipos establecido en el Decreto Nº 335/996 de 28
de agosto de 1996.
RESULTANDO: Que en lo que respecta al Impuesto Específico Interno, dicha
norma faculta a la Dirección General Impositiva, a ajustar la base de
cálculo de los pagos a cuenta, cuando las condiciones de comercialización
lo hagan necesario.
CONSIDERANDO: Que en el caso de los bienes incluidos en el numeral 4) del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, resulta conveniente
realizar una adecuación de la referida base.
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
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Fíjase para los bienes comprendidos en el numeral 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996 en el 100% (cien por ciento) de la suma
del valor en Aduana más el arancel, la base de cálculo a los efectos de
realizar el anticipo del Impuesto Específico Interno, establecido en el
artículo 4º del Decreto Nº 335/996 de 28 de agosto de 1996.
El Director General de Rentas, Cr. MARCELO BRASCA.