PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Sustitúyese el numeral 8°bis) de la Resolución N° 798/2012 de 8
de mayo de 2012, por el siguiente:
"8°bis) Excepciones a la representación impresa. - Sin perjuicio
de lo establecido en el numeral anterior, el emisor electrónico
podrá omitir la emisión y entrega de la representación impresa en
los siguientes casos:
a. cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos, y
no exista traslado de bienes, siempre que exista consentimiento
de dichos receptores, mediante una autorización expresa,
independiente al contrato principal, que establezca la forma en
la cual accederán al comprobante.
La autorización podrá ser extendida sobre un soporte electrónico
o en papel.
En caso de ser otorgada en forma electrónica, la misma deberá
efectuarse a través del acceso autenticado del receptor al sitio
web del emisor. Si se otorgara en papel, como mínimo deberá
contener firma e identificar al autorizante mediante nombre o
denominación, documento o número de inscripción en DGI y
domicilio.
En todos los casos, la autorización deberá conservarse y
mantenerse a disposición de la Dirección General Impositiva por
parte del emisor electrónico.
Cuando un receptor no electrónico realice compras por vía
electrónica y no exista traslado de bienes, el mero hecho de
realizar la operación hará presumir su consentimiento expreso
respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente
comunique el emisor.
Asimismo, se entenderá que el receptor no electrónico otorga
consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que
preceptivamente le comunique el emisor, salvo que solicite la
representación impresa del referido comprobante:
i. si realiza el pago para cancelar sus compras que no impliquen
traslado de bienes, a través de débito automático.
ii. cuando se trate de transacciones automáticas sin la
intervención presencial del receptor no electrónico y éste
pueda verificar dichos movimientos en el correspondiente
estado de cuenta.
Las e-Facturas y sus notas de corrección, así como los
e-Resguardos, a los que accedan los receptores no electrónicos
mediante esta modalidad, deberán ser impresos en forma inmediata
a su recepción, en las condiciones establecidas en el documento
Formato de CFE/Formato de la representación impresa, publicado en
el Portal e factura del sitio web de la DGI.
b. cuando se trate de venta de entradas a discotecas, salas de
baile, espectáculos y servicios de carácter recreativo, siempre
que no sea solicitada por el receptor y se incluya en la
impresión de la entrada, como mínimo, la forma de acceder al
referido comprobante. Lo dispuesto precedentemente no será de
aplicación para el resto de las operaciones del contribuyente.
c. cuando se documenten traslados internos de bienes en e-Remitos, y
quien efectúa el traslado cuente con una representación del CFE
en formato de imagen o PDF."