Fecha de Publicación: 07/07/2020
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 1.184/2020

Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Ajustes al régimen.
(2.459*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                           Montevideo, 06 de julio de 2020

   VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: que la norma mencionada estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos. 

   CONSIDERANDO: necesario efectuar adecuaciones al mismo.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

        Sustitúyese el inciso tercero del numeral 3°) de la Resolución N°
        798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

        "Una vez que el postulante haya dado cumplimiento a los
        requisitos exigidos, la Administración le comunicará su inclusión
        en el régimen, así como los CFE que le fueron autorizados. La
        referida inclusión se efectivizará el día siguiente a aquel en
        que se verifique la comunicación."

2

        Sustitúyese el cuarto inciso del numeral 8°) de la Resolución N°
        798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

        "Para los receptores electrónicos, en tanto no hubieran
        transcurrido más de 30 días de su ingreso al régimen de CFE, la
        representación impresa tendrá la misma validez prevista en el
        inciso anterior, en tanto se cumplan las condiciones referidas en
        el mismo."

3

        Sustitúyese el numeral 8°bis) de la Resolución N° 798/2012 de 8
        de mayo de 2012, por el siguiente:

        "8°bis) Excepciones a la representación impresa. - Sin perjuicio
        de lo establecido en el numeral anterior, el emisor electrónico
        podrá omitir la emisión y entrega de la representación impresa en
        los siguientes casos:

   a.   cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos, y
        no exista traslado de bienes, siempre que exista consentimiento
        de dichos receptores, mediante una autorización expresa,
        independiente al contrato principal, que establezca la forma en
        la cual accederán al comprobante.

        La autorización podrá ser extendida sobre un soporte electrónico
        o en papel.
        
        En caso de ser otorgada en forma electrónica, la misma deberá
        efectuarse a través del acceso autenticado del receptor al sitio
        web del emisor. Si se otorgara en papel, como mínimo deberá
        contener firma e identificar al autorizante mediante nombre o
        denominación, documento o número de inscripción en DGI y
        domicilio.

        En todos los casos, la autorización deberá conservarse y
        mantenerse a disposición de la Dirección General Impositiva por
        parte del emisor electrónico.

        Cuando un receptor no electrónico realice compras por vía
        electrónica y no exista traslado de bienes, el mero hecho de
        realizar la operación hará presumir su consentimiento expreso
        respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente
        comunique el emisor.   

        Asimismo, se entenderá que el receptor no electrónico otorga
        consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que
        preceptivamente le comunique el emisor, salvo que solicite la
        representación impresa del referido comprobante:
   
          i. si realiza el pago para cancelar sus compras que no impliquen 
             traslado de bienes, a través de débito automático.

         ii. cuando se trate de transacciones automáticas sin la 
             intervención presencial del receptor no electrónico y éste 
             pueda verificar dichos movimientos en el correspondiente 
             estado de cuenta.

        Las e-Facturas y sus notas de corrección, así como los
        e-Resguardos, a los que accedan los receptores no electrónicos
        mediante esta modalidad, deberán ser impresos en forma inmediata
        a su recepción, en las condiciones establecidas en el documento
        Formato de CFE/Formato de la representación impresa, publicado en
        el Portal e factura del sitio web de la DGI.


   b.   cuando se trate de venta de entradas a discotecas, salas de
        baile, espectáculos y servicios de carácter recreativo, siempre
        que no sea solicitada por el receptor y se incluya en la
        impresión de la entrada, como mínimo, la forma de acceder al
        referido comprobante. Lo dispuesto precedentemente no será de
        aplicación para el resto de las operaciones del contribuyente.

   c.   cuando se documenten traslados internos de bienes en e-Remitos, y
        quien efectúa el traslado cuente con una representación del CFE
        en formato de imagen o PDF." 

4

     Sustitúyese el numeral 26º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo 
     de 2012, por el siguiente:

	"26º) Documentación no utilizada. - Los sujetos pasivos dispondrán de 
     treinta días a partir de la fecha en que comiencen a documentar 
     exclusivamente mediante cada comprobante fiscal electrónico, para 
     inutilizar todos los ejemplares de los comprobantes impresos que 
     hubiesen sido sustituidos. Los comprobantes inutilizados deberán ser   
     conservados por el plazo de prescripción de los tributos.

	El procedimiento a que refiere el inciso anterior, podrá ser 
     sustituido por la destrucción de todos los ejemplares, dejando 
     constancia de ello en acta notarial. En este caso, se deberá 
     presentar una declaración jurada informativa ante la Dirección 
     General Impositiva individualizando la documentación destruida."

5

        Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
        Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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