PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.184/2020
Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Ajustes al régimen.
(2.459*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 06 de julio de 2020
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma mencionada estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar adecuaciones al mismo.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el inciso tercero del numeral 3°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Una vez que el postulante haya dado cumplimiento a los
requisitos exigidos, la Administración le comunicará su inclusión
en el régimen, así como los CFE que le fueron autorizados. La
referida inclusión se efectivizará el día siguiente a aquel en
que se verifique la comunicación."
Sustitúyese el cuarto inciso del numeral 8°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Para los receptores electrónicos, en tanto no hubieran
transcurrido más de 30 días de su ingreso al régimen de CFE, la
representación impresa tendrá la misma validez prevista en el
inciso anterior, en tanto se cumplan las condiciones referidas en
el mismo."
Sustitúyese el numeral 8°bis) de la Resolución N° 798/2012 de 8
de mayo de 2012, por el siguiente:
"8°bis) Excepciones a la representación impresa. - Sin perjuicio
de lo establecido en el numeral anterior, el emisor electrónico
podrá omitir la emisión y entrega de la representación impresa en
los siguientes casos:
a. cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos, y
no exista traslado de bienes, siempre que exista consentimiento
de dichos receptores, mediante una autorización expresa,
independiente al contrato principal, que establezca la forma en
la cual accederán al comprobante.
La autorización podrá ser extendida sobre un soporte electrónico
o en papel.
En caso de ser otorgada en forma electrónica, la misma deberá
efectuarse a través del acceso autenticado del receptor al sitio
web del emisor. Si se otorgara en papel, como mínimo deberá
contener firma e identificar al autorizante mediante nombre o
denominación, documento o número de inscripción en DGI y
domicilio.
En todos los casos, la autorización deberá conservarse y
mantenerse a disposición de la Dirección General Impositiva por
parte del emisor electrónico.
Cuando un receptor no electrónico realice compras por vía
electrónica y no exista traslado de bienes, el mero hecho de
realizar la operación hará presumir su consentimiento expreso
respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente
comunique el emisor.
Asimismo, se entenderá que el receptor no electrónico otorga
consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que
preceptivamente le comunique el emisor, salvo que solicite la
representación impresa del referido comprobante:
i. si realiza el pago para cancelar sus compras que no impliquen
traslado de bienes, a través de débito automático.
ii. cuando se trate de transacciones automáticas sin la
intervención presencial del receptor no electrónico y éste
pueda verificar dichos movimientos en el correspondiente
estado de cuenta.
Las e-Facturas y sus notas de corrección, así como los
e-Resguardos, a los que accedan los receptores no electrónicos
mediante esta modalidad, deberán ser impresos en forma inmediata
a su recepción, en las condiciones establecidas en el documento
Formato de CFE/Formato de la representación impresa, publicado en
el Portal e factura del sitio web de la DGI.
b. cuando se trate de venta de entradas a discotecas, salas de
baile, espectáculos y servicios de carácter recreativo, siempre
que no sea solicitada por el receptor y se incluya en la
impresión de la entrada, como mínimo, la forma de acceder al
referido comprobante. Lo dispuesto precedentemente no será de
aplicación para el resto de las operaciones del contribuyente.
c. cuando se documenten traslados internos de bienes en e-Remitos, y
quien efectúa el traslado cuente con una representación del CFE
en formato de imagen o PDF."
Sustitúyese el numeral 26º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo
de 2012, por el siguiente:
"26º) Documentación no utilizada. - Los sujetos pasivos dispondrán de
treinta días a partir de la fecha en que comiencen a documentar
exclusivamente mediante cada comprobante fiscal electrónico, para
inutilizar todos los ejemplares de los comprobantes impresos que
hubiesen sido sustituidos. Los comprobantes inutilizados deberán ser
conservados por el plazo de prescripción de los tributos.
El procedimiento a que refiere el inciso anterior, podrá ser
sustituido por la destrucción de todos los ejemplares, dejando
constancia de ello en acta notarial. En este caso, se deberá
presentar una declaración jurada informativa ante la Dirección
General Impositiva individualizando la documentación destruida."