PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Sustitúyese el numeral 26º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo
de 2012, por el siguiente:
"26º) Documentación no utilizada. - Los sujetos pasivos dispondrán de
treinta días a partir de la fecha en que comiencen a documentar
exclusivamente mediante cada comprobante fiscal electrónico, para
inutilizar todos los ejemplares de los comprobantes impresos que
hubiesen sido sustituidos. Los comprobantes inutilizados deberán ser
conservados por el plazo de prescripción de los tributos.
El procedimiento a que refiere el inciso anterior, podrá ser
sustituido por la destrucción de todos los ejemplares, dejando
constancia de ello en acta notarial. En este caso, se deberá
presentar una declaración jurada informativa ante la Dirección
General Impositiva individualizando la documentación destruida."