Fecha de Publicación: 26/06/2026
Página: 241
Carilla: 241

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 1.501/2026

Prórroga IVA -IMESI frontera regímenes transitorios.
(2.552*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 1501/2026

                                           Montevideo, 25 de junio de 2026

   VISTO: el numeral 9° de la Resolución N° 2140/2025 de 28 de noviembre de 2025 y el numeral 2° de la Resolución N° 901/026 de 17 de abril de 2026.

   RESULTANDO: que las normas citadas autorizaron hasta el 30 de junio de 2026, que el cómputo del tope establecido por el literal c) del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y por el d) del artículo 19° del Decreto N° 236/025 10 de noviembre de 2025, para cada persona, se aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago.

   CONSIDERANDO: que resulta adecuado, por razones de buena administración y para un adecuado funcionamiento y control del régimen, extender dicha autorización.
    
   ATENTO: a lo expuesto y que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas. 

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el numeral 9° de la Resolución N° 2140/2025 de 28 de
   noviembre de 2025, por el siguiente:

   "Transitorio.- Autorízase hasta el 31 de julio de 2026, a:
   -  que el cómputo del tope establecido  por el literal d) del artículo 
      19 del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, para cada 
      persona, se aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos 
      de pago.

   -  que los contribuyentes comprendidos en el régimen general de
      liquidación y las cooperativas de consumo, calculen el complemento a
      que refiere el numeral 2 del artículo 21 del Decreto N° 236/025 de 
      10 de noviembre de 2025, de acuerdo a lo previsto en el inciso 
      primero del artículo 28 del referido decreto."

2

   Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución N° 901/2026 de 17 de
   abril de 2026, por el siguiente:

   "2°)Transitorio.- Autorízase hasta el 31 de julio de 2026, a que el
   cómputo del tope establecido por el literal c) del artículo 2° del
   Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, para cada persona, se
   aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago."

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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