PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución N° 901/2026 de 17 de
abril de 2026, por el siguiente:
"2°)Transitorio.- Autorízase hasta el 31 de julio de 2026, a que el
cómputo del tope establecido por el literal c) del artículo 2° del
Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, para cada persona, se
aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago."