Fecha de Publicación: 01/09/2020
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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   Datos a informar. Los proveedores incluidos en el numeral anterior
   deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI), las
   soluciones de software que brindan a los emisores electrónicos, así
   como los procesos de facturación y/o conservación de CFE en los que
   interviene el referido software. 

   La información deberá presentarse en el formato establecido en el
   portal e-Factura del sitio web de la DGI.

   Los proveedores deberán declarar que las referidas soluciones de
   software no permiten la emisión de comprobantes que no cumplan con el
   estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.

   En caso que la DGI detecte la existencia de proveedores que no
   presenten en tiempo y forma la información requerida, podrá tomar las
   acciones que estime adecuadas, sin perjuicio de las sanciones
   correspondientes. En el caso que se trate de un proveedor inscripto en
   el registro de Proveedores Habilitados, se procederá a su
   inhabilitación.
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