PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.584/2020
Comprobantes fiscales electrónicos - Proveedores de soluciones de software - Obligación de informar.
(3.624*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 31 de agosto de 2020
VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, el artículo 306 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y los artículos 16° y 18° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de requerir información a terceros;
II) que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador, estableciendo asimismo que a tales efectos, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008;
III) que el decreto citado faculta a la Dirección General Impositiva a dictar normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;
IV) que a efectos de un mejor control resulta necesario que los proveedores de soluciones de software, informen las soluciones que brindan así como los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) en los que interviene el mencionado software.
CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos proveedores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Proveedores de soluciones de software. Obligación de informar.- Los
proveedores de soluciones de software que intervengan en alguno de los
procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales
Electrónicos (CFE), deberán presentar la información requerida en la
presente resolución, en la forma y condiciones previstas en la misma.
Datos a informar. Los proveedores incluidos en el numeral anterior
deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI), las
soluciones de software que brindan a los emisores electrónicos, así
como los procesos de facturación y/o conservación de CFE en los que
interviene el referido software.
La información deberá presentarse en el formato establecido en el
portal e-Factura del sitio web de la DGI.
Los proveedores deberán declarar que las referidas soluciones de
software no permiten la emisión de comprobantes que no cumplan con el
estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.
En caso que la DGI detecte la existencia de proveedores que no
presenten en tiempo y forma la información requerida, podrá tomar las
acciones que estime adecuadas, sin perjuicio de las sanciones
correspondientes. En el caso que se trate de un proveedor inscripto en
el registro de Proveedores Habilitados, se procederá a su
inhabilitación.
Plazo para presentar la información. La información deberá
presentarse dentro del mes siguiente al inicio de la provisión de la
correspondiente solución de software. De producirse modificaciones en
la información declarada, las mismas se comunicarán al mes siguiente
de producidas. A tales efectos, los informantes considerarán el cuadro
de vencimientos según el grupo al que pertenezcan.
Transitorio. Respecto de aquellas soluciones cuya provisión se
hubiera iniciado con anterioridad al 1° de octubre de 2020 y se
continúen brindando a la entrada en vigencia de la presente
resolución, la información requerida deberá presentarse en el mes de
noviembre de 2020, considerando el cuadro de vencimientos según el
grupo al que pertenezca el proveedor.
Publicación listado de proveedores. La DGI publicará en el portal
e-Factura de su sitio web, el listado de proveedores de soluciones de
software que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o
conservación de CFE. Dicho listado se actualizará mensualmente.