Fecha de Publicación: 02/02/2021
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 167/2021

Comprobantes fiscales electrónicos - Proveedores de soluciones de software - Información a proporcionar.
(439*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                         Montevideo, 01 de febrero de 2021

   VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, el artículo 306 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y los artículos 16° y 18° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
    
   RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de requerir información a terceros; 

   II) que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador, estableciendo asimismo que a tales efectos, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008; 

   III) que el decreto citado faculta a la Dirección General Impositiva a dictar normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;

   IV) que a efectos de un mejor control resulta necesario que los proveedores de soluciones de software, informen todas las soluciones de software que integran los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) que brindan, identificando asimismo a cada uno de los emisores electrónicos que las utilizan.

   CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos proveedores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

      Obligación de informar.- Los  proveedores de soluciones de software 
      que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o 
      conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), deberán 
      presentar la información requerida en la presente resolución, en la 
      forma y condiciones previstas en la misma.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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